CONCLUSIONES
Tal como se ha sostenido en las líneas
precedentes, el Derecho a la Defensa es un derecho complejo,
que se compone, a su vez, de otros derechos correlativos y
complementarios, reconocidos y consagrados en el ordenamiento
positivo venezolano, como el artículo 49
constitucional (CRBV). La enunciación de los mismos,
es tanto positiva, como negativa (derecho a;
prohibición de). Entre éstos, se enuncian en
tal dispositivo el Derecho a Asistencia Jurídica;
Derecho a ser Oído; Derecho a ser Juzgado por sus
Jueces Naturales, y la Prohibición de Declarar contra
sí mismo, etc. Adicionalmente, se sostiene que el
Derecho a la Defensa es un derecho de ejercicio procesal, en
la medida en que es mediante el proceso, y sus medios
recursivos que el imputado, como parte, lo ejerce. Coherente
con esta apreciación, se afirma que el mencionado
derecho, se activa a partir de un ataque a la esfera
subjetiva de derechos de una persona, no obstante la
legitimidad o no de la ofensiva. Por tanto, si como lo
plantea Pérez Sarmiento (2004), la defensa es una
manifestación del instinto de conservación; el
mismo puede considerarse, en tanto, un derecho natural y
humano (Artículo 8º, Declaración Universal
de los Derechos Humanos). Así las cosas, se comprende
su transversalidad en todo el proceso, y constituye la
máxima expresión del Debido Proceso, como
tejido de garantías sustantivas y adjetivas para el
justiciable. De su complejidad, a su vez, es indicador la
diversidad de modalidades de ejercicio que contempla el
ordenamiento y recoge la doctrina. Por tanto, se considera
que el Derecho a la Defensa trasciende las condiciones de
oportunidad; tiempo; modo y lugar; en tanto aporta contenido
universal a las instituciones adjetivas de cada ordenamiento
jurídico. En suma, un derecho natural y humano, de
corte procesal – continente – que transmite
contenido.
De la Revisión Jurisprudencial se
desprende:
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Jurisprudencia
Sala Constitucional, Expediente Nº 5/2001,
24/01/01
Sala Constitucional, Expediente N° 07-0800,
27/08/2007
Sala de Casación Penal, Expediente Nº
2011-389, 19/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente
N°2011-303, 15/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente N° 11-455,
15/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente
N°2011-356, 06/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente
N°2012-0033, 19/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente N°
11-0350, 15/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente
N°2011-381, 19/03/2012
Autor:
Manuel Oropeza Olivo
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